INVERSORES NO RESIDENTES EN ESPAÑA

Arrendamiento Turístico

El aumento de la renta de un alquiler vacacional o de corta estancia, como pueden ser aquellos relacionados con estudios, trabajo, etc., puede llegar a ser de entre un 20 a un 30%

Con las nuevas leyes sobre el alquiler, es cada vez mayor el número de años que se exigen a la hora de celebrar un contrato de alquiler. Esto afecta directamente al propietario, que no podrá, por ejemplo, aumentar el alquiler acorde con las subidas que se puedan producir en su barrio por diferentes causas, cambiar de inquilino o incluso vender o disponer de la vivienda, si así lo deseare. Con alquileres de corta o mediana estancia esto no ocurre. Incluso se pueden acometer reformas, cambios de mobiliario o incluso poner a la venta el inmueble mientras que se está obteniendo una renta muy optimizada del mismo. En la AEAEI somos expertos, y le ofrecemos el inmueble idóneo para alquiler vacacional y a corto y mediano plazo, los diferentes servicios de reforma, acondicionamiento y decoración y por último, un completísimo servicio de administración del alquiler del mismo para que usted solo se preocupe de recibir la renta de su inversión inmobiliaria cada mes.

Muchos de nuestros inversores desean poder usar su inmueble cuando ellos o las personas que ellos deseen, lo necesiten. Con nuestro servicio de administración del alquiler de su vivienda, usted podrá bloquear las fechas en las que lo vaya a usar sin ningún problema. Así podrá tener su hogar en España disponible en cualquier momento, pero al mismo tiempo rentando al máximo cuando no lo esté utilizando.

En el momento en el que usted desee vender su inmueble, uno de los grandes atractivos será el exponer la alta rentabilidad que le ha dejado a usted dicha inversión inmobiliaria durante el tiempo en el que lo ha alquilado con la modalidad vacacional y corta estancia.

¡Venga a ver las propiedades en venta y hospédese en uno de los pisos vacacionales!

Si desea invertir y ser propietario de un inmueble en España, uno de los países con más turismo del mundo, le ofrecemos todo el servicio de asesoramiento completo de principio a fin y, además, podrá hospedarse en uno de los muchos pisos turísticos que nuestra asociación ayuda a administrar.

Guía de Compra de Inmuebles

Te ofrecemos un breve resumen de las cosas que tendrás que tener en cuenta al comprar un inmueble, al final podrás descargar la guía completa “Como comprar una vivienda en España” paso a paso.

Es la primera etapa, que incluye comparar las distintas posibilidades que ofrece el mercado. reconocer con detalle las características físicas de la vivienda, así como averiguar la situación jurídica de la vivienda.

Es muy importante que estés asesorado por algún profesional, si bien las operaciones inmobiliarias son muy parecidas, cada una tiene cierta peculiaridad, hay que saber quién o quiénes son sus propietarios. Si existen cargas o gravámenes sobre la misma, si existen inquilinos o poseedores de la misma, si está sujeta a algún régimen especial, como ocurre con las VPO, si está al corriente en el pago de las cuotas de comunidad. si se ha pagado por ella el Impuesto sobre Bienes Inmuebles, y que limitaciones tiene el estatuto de la comunidad que me puedan afectar.

Es muy probable que necesites recurrir a una hipoteca, como en la mayor parte de los casos, de ser así tendrás que tener en cuenta condiciones de financiamiento, los documentos que debemos presentar al banco.

En caso de ser una una primera vivienda directamente al promotor se deberá pagar el IVA, pero si es una vivienda de segunda mano se pagara el Impuesto de trasmisiones patrimoniales o ITP que se abona a la Comunidad Autónoma en la que se encuentre la vivienda y varia de acuerdo a cada comunidad.

Es necesaria para que el comprador quede plenamente protegido en el derecho que ha adquirido y pueda comunicar al Catastro el cambio de titularidad de la vivienda.

¿A quién debo pagar? Al vendedor, el precio de compra de la vivienda, al agente de la propiedad inmobiliaria, por sus servicios, al notario que cobrará los honorarios que según su arancel correspondan por la autorización de las escrituras de compraventa y de préstamo hipotecario, a los gestores, el importe de sus servicios de gestión para el caso de que se hayan contratado y finalmente al Registro de la Propiedad habremos de pagar el importe de los honorarios correspondientes a la extensión de la inscripción de nuestro derecho.

¿Quieres que te ayudemos o tienes dudas sobre el proceso?